AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
Fragmento 14
Conforme señala el art. 55.I del CPCo, la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, que se computará a partir de conocido el hecho, consiguientemente en el caso de autos, se deduce que el hijo de la accionante que además es víctima, denunciante y abogado dentro del proceso penal, así como en la presente acción de defensa, el 13 de mayo de 2016, ya tenía pleno conocimiento del estado del proceso y de la decisión asumida por el Tribunal de Alzada que emitió el Auto de Vista 05/2016, en mérito a ello esta acción tutelar no fue interpuesta en el plazo señalado conocido el hecho, estableciéndose que fue formulada fuera del plazo previsto por la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y lo mencionado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional; por lo que, corresponde determinar la improcedencia de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos
- 1)
- improcedencia “in límine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- “...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes
- Fragmento 14
- CONFIRMAR