Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 212 a 213, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia de Villamontes del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos
- 1)
- improcedencia “in límine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- “...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes
- Fragmento 14
- CONFIRMAR