AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
podrá
Respecto al plazo para su presentación, el art. 55.I del CPCo, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas nos pertenecen). En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del citado Código, el juez o tribunal de garantías, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 53, 54 y 55 del mismo cuerpo legal, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos
- 1)
- improcedencia “in límine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- “...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes
- Fragmento 14
- CONFIRMAR