AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya y otros contra Juan Carlos Padilla Gareca y Sonia Elizabeth Sánchez de Padilla, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villamontes del departamento de Tarija, dictó Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2016, en el que declaró no ha lugar la excepción de incompetencia y falta de acción, así como con lugar la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos, archivando obrados; motivo por el cual, consecuentemente el 14 de marzo del mismo año, interpuso apelación incidental, solicitando se revoque y deje sin efecto la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional; empero, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, que conocieron el recurso presentado, mediante Auto de Vista 05/2016 (fs. 172 a 173), declararon la improcedencia de su recurso sin entrar a resolver el fondo del mismo, bajo el argumento de que fue formulado fuera del plazo previsto por ley, siendo que no es evidente porque fue interpuesto dentro de término; por lo que, los Autos emitidos tanto por la Jueza de la causa así como por el Tribunal de alzada, vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos
- 1)
- improcedencia “in límine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- “...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes
- Fragmento 14
- CONFIRMAR