AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
improcedencia “in límine”
El Juez de garantías por Resolución de 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 212 a 213, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) La demanda no fue presentada dentro del plazo de seis meses, debido a que la accionante fue notificada con Auto de Vista 5/2016, el 13 de mayo de 2016 y presentó la acción el 14 de noviembre de igual año; e, ii) Existe confusión en esta acción ya que, no es clara respecto a los derechos y garantías vulnerados, no siendo suficiente indicar de manera general, sino se debe explicar los motivos por los cuales se consideran lesionados y la forma en la cual se habrían quebrantado los derechos y garantías; consiguientemente, no se sabe cuál el derecho o garantía infringido, teniéndose una generalidad que es confusa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos
- 1)
- improcedencia “in límine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- “...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes
- Fragmento 14
- CONFIRMAR