AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
“...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes
Ahora bien, en el caso de análisis es necesario hacer mención que, de la documental adjunta al mismo así como lo afirmado por la propia accionante en el memorial de impugnación, en cuanto a la notificación con el Auto de Vista 05/2016, indicó que: “...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes…” (sic) (fs. 238 vta.), de lo que se establece que al ser Marco Antonio Padilla Gareca, hijo de la accionante y víctima dentro del proceso penal de referencia y además abogado que suscribe la presente acción de amparo constitucional, los denunciantes y víctimas sí tuvieron conocimiento de la decisión asumida por los Vocales ahora demandados el 13 de mayo de 2016, no pudiendo por esta razón alegar que desconocían el Auto de Vista 05/2016 después de esa fecha; consecuentemente, es a partir del 13 de mayo del mismo año, que debe computarse el plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional; por lo cual, al evidenciarse que el memorial de esta demanda fue presentado recién el 14 de noviembre de 2016 a horas 18:12 (fs. 203 vta.), se determina que la misma fue interpuesta seis meses y un día después de conocido el supuesto acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales; motivo por el cual, es evidente que la accionante dejó precluir el plazo de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos
- 1)
- improcedencia “in límine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- “...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes
- Fragmento 14
- CONFIRMAR