Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la providencia AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 417/2015 de 26 de octubre, pronunciada por José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional de La Paz a.i. de la ANB, y de conformidad al art. 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2013, Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, se declare, asimismo, la nulidad de procedimientos interpuesta el 9 de octubre de 2015, sea en el fondo y con las formalidades de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la aplicación del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional contra resoluciones administrativas en materia tributaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR