SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante la providencia AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 417/2015 de 26 de octubre, emitida por José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, cuyo contenido dice: “A lo principal. El proceso signado como SET 06/2014, se encuentra en etapa Ejecución Tributaria, siendo únicamente causales de oposición a la ejecución, las establecidas en el Art. 109.II del CTB, por lo que no ha lugar a lo solicitado, debiendo la Supervisora de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz, dar continuidad con el cobro coactivo conforme establece la ley y procedimientos hasta lograr el pago total de la deuda” (sic), misma que se notificó a Analía Verónica Moldes Cabezas, hoy accionante, en Secretaría de Gerencia Regional La Paz, el 28 de octubre de 2015, en aplicación del art. 90 del CTB (fs. 10 y 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la aplicación del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional contra resoluciones administrativas en materia tributaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR