SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
II.7.
II.7. Por Auto de rechazo de 16 de diciembre de 2015, del recurso jerárquico relativo al expediente ARIT-LPZ-0782/2015, pronunciado por Rosa Cecilia Veles Dorado, Directora de la ARIT La Paz, cuyo contenido establece que: “El Recurso Jerárquico presentado por Gary Edgar Moyano Bustillos en representación de Analía Verónica Moldes Cabezas contra el Auto de Rechazo del Recurso de Alzada de 19 de noviembre de 2015, emitido por esta Instancia Recursiva, cursante a fojas 14-15 de obrados; al respecto el artículo 144 del Código Tributario y artículo 195 parágrafo III de la Ley 3092 (Título V del CTB de 7 de julio de 2005), disponen con absoluta claridad que el Recurso Jerárquico solo es admisible contra Resoluciones que resuelven el Recurso de Alzada.
En el presente caso, esta Autoridad Regional de Impugnación Tributaria no emitió criterio alguno ni pronunció Resolución resolviendo el Recurso de Alzada; consecuentemente, de conformidad a los citados artículos del Código Tributario, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por Gary Edgar Moyano Bustillos en representación de Analía Verónica Moldes Cabezas, mediante nota de 15 de diciembre de 2015” (sic) (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la aplicación del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional contra resoluciones administrativas en materia tributaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR