Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, la accionante a través de su representante, ante la ARIT La Paz, planteó recurso de alzada contra la providencia AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 417/2015, dictada por José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, considerando que se trata de un acto administrativo definitivo de alcance particular, solicitando se revoque y se deje sin efecto la referida resolución; en consecuencia, se admita y tramite la nulidad de procedimientos interpuesto, y se anule el proceso cuestionado hasta el Decreto de notificación por edicto de 24 de diciembre de 2009 (fs. 12 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la aplicación del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional contra resoluciones administrativas en materia tributaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR