SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2015, por parte de la accionante a través de su representante, ante la ARIT La Paz, planteó recurso jerárquico contra el Auto de rechazo relativo al expediente: ARIT-LPZ-0782/2015 de 19 de noviembre, dictado por Rosa Cecilia Velez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, solicitando que el mismo se revoque y se deje sin efecto, así como también la providencia AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 417/2015 de 26 de octubre; en consecuencia, se ordene admitir, tramitar y resolver en el fondo la nulidad de procedimientos planteada, anulando el proceso administrativo aduanero hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Decreto de notificación por edicto de 24 de diciembre de 2009, disponiéndose finalmente, la notificación personal a la ahora accionante (fs. 21 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la aplicación del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional contra resoluciones administrativas en materia tributaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR