SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S1
Fecha: 01-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, al emitir la providencia AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 417/2015 de 26 de octubre, emitida por José Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, rechazando la nulidad de procedimientos interpuesta contra el Decreto de orden de notificación por edicto de 24 de diciembre de 2009, que legitimó de manera ilegal que le inicien un proceso administrativo aduanero por contravención tributaria de omisión de pago, sin su conocimiento y sobre la base de su firma falsificada que utiliza en su cédula de identidad, ocasionándole; en consecuencia, un estado de indefensión frente a esa acción administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la aplicación del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional contra resoluciones administrativas en materia tributaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR