SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Por su parte, Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar Cuarto del departamento de Oruro; no se presentó a la audiencia, no obstante a su legal citación que corre a fs. 68 y vta., sin embargo, remitió Informe que cursa de fs. 72 a 73 vta., en el que realizó un relato cronológico de los antecedentes del proceso, señalando que: 1) Mediante Auto Interlocutorio 626/2014 se declaró probado el incidente de nulidad por defecto absoluto en favor de Jesús Magne Flores, Gerardo Dionicio Magne Flores y Magda Irene Rocha Magne, para quienes se habría dejado sin efecto la Resolución fundamentada de imputación de 6 de junio de 2014; empero, manteniéndose subsistente con relación a Jesús Josué Magne Rocha y María Elena Magne Flores; 2) Se emitió providencia de conminatoria de 13 de enero de 2015, dirigida al Ministerio Público a fin de que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo con relación a Jesús Josué Magne Rocha y María Elena Magne Flores de Saravia, con la cual el Fiscal Departamental fue notificado el 23 de enero de 2015, -fs. 1328 del expediente del proceso penal-, conforme al plazo previsto en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la notificación al Fiscal de Materia fue realizada el 16 de enero del mismo año; 3) Elavio Pérez Magne fue notificado con la providencia de 3 de febrero de 2015, cursante a fs. 1350 del cuaderno procesal, para que presente acusación particular en el plazo de cinco días; 4) Por Auto Interlocutorio 298/2015, declaró la extinción de la acción penal a favor de Jesús Josué Magne Rocha y María Elena Magne Flores, ante la inexistencia de requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público y ausencia de acusación particular dentro del plazo establecido; 5) Notificados el Ministerio Público y el acusador particular; interpusieron recurso de apelación de forma separada, alegando falta de notificación personal, no así sobre los argumentos que ahora expresan, sin haber denunciado omisión alguna en su memorial de apelación; 6) El Auto de Vista 14/2016, resolvió los recursos tomando en cuenta en su fallo los aspectos denunciados por los mismos, no habiendo vulnerado derecho alguno de la parte accionante; 7) El impetrante de tutela, incurrió en deslealtad procesal al señalar que se adhirió a la apelación del Ministerio Público presentada el 16 de abril de 2015, lo cual se encuentra demostrado por el memorial de 10 de abril del referido año, en el que interpuso recurso de apelación por cuenta separada; de esa manera consintió de manera libre y expresa los actuados que ahora denuncia por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual señala que la acción de amparo constitucional, no procederá contra los actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, que dan lugar a la improcedencia de esta acción y, 8) El accionante a tiempo de plantear la apelación contra el Auto Interlocutorio 298/2015, no denunció algún error o fundamento que considere como vulneratorio, no habiendo agotado en primera instancia todos los medios que se encontraban a su alcance a fin que se restablezcan sus derechos o garantías restringidos de manera oportuna, para que el Tribunal de alzada pueda considerar dichos agravios a tiempo de emitir su fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o equivocados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdicción donde se tramita el proceso
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR