Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. A solicitud de Jesús Josué Magne Rocha, mediante providencia de 13 de enero de 2015, el Juez de Instrucción en lo Penal Cuarto de Oruro ordenó la conminatoria al Fiscal Departamental y al titular de la acción penal, para que, en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, concluya la investigación en una de las formas previstas por el art. 341 del CPP, bajo alternativa de disponerse la extinción de la acción penal y el archivo de obrados (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o equivocados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdicción donde se tramita el proceso
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR