SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

o equivocados

La SC 1713/2011-R de 7 de noviembre, al referirse al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, recogiendo la jurisprudencia constitucional al respecto señaló que opera la subsidiariedad cuando el impetrante de tutela, utilizó recursos y medios de defensa; empero, se plantearon de manera incorrecta, dando lugar a recursos extemporáneos o equivocados, señalando que: “La acción de amparo constitucional consagrada por la Ley Fundamental como una acción tutelar extraordinaria de defensa frente a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, en el art. 128 de la CPE, establece: ‘La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley’. Por su parte, el art. 129.I de la misma norma constitucional, señala que ésta se interpondrá ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’…