SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
o equivocados
La SC 1713/2011-R de 7 de noviembre, al referirse al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, recogiendo la jurisprudencia constitucional al respecto señaló que opera la subsidiariedad cuando el impetrante de tutela, utilizó recursos y medios de defensa; empero, se plantearon de manera incorrecta, dando lugar a recursos extemporáneos o equivocados, señalando que: “La acción de amparo constitucional consagrada por la Ley Fundamental como una acción tutelar extraordinaria de defensa frente a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, en el art. 128 de la CPE, establece: ‘La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley’. Por su parte, el art. 129.I de la misma norma constitucional, señala que ésta se interpondrá ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’…
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o equivocados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdicción donde se tramita el proceso
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR