Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.7.
II.7. A solicitud de Jesús Magne Flores y Magda Irene Rocha Magne (fs. 28 a 29), mediante Auto Interlocutorio 298/2015 de 6 de abril, el Juez de causa, dispuso la extinción de la acción penal a favor de Jesús Josué Magne Rocha y María Elena Magne Flores de Saravia, así como de todas las medidas impuestas contra aquellos, con el argumento de que la víctima y el Ministerio Público no presentaron acusación particular y requerimiento conclusivo en el plazo de los cinco días establecidos para ese fin (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o equivocados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdicción donde se tramita el proceso
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR