SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.3.
Previamente es preciso señalar que la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que la acción de amparo se caracteriza por el principio de subsidiariedad, que entre otros casos se da cuando las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, cuando la parte utilizó recursos y medios de defensa; es decir, cuando planteó el recurso, pero de manera incorrecta, así en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados.
En el caso de autos, se evidencia en los antecedentes descritos, que el accionante, interpuso apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 298/2015, alegando falta de notificación personal y la presentación oportuna de su acusación particular. Por su parte Sandro García López, Fiscal de Materia asignado al caso, presentó apelación del referido Auto Interlocutorio, el 16 de abril de 2015, objetando falta de notificación a su persona como Fiscal asignado al caso y que por un mismo hecho no se pueden seguir diferentes procesos, dado que Jesús Magne Flores, Magda Irene Rocha y Gerardo Dionicio Magne Flores; fueron imputados nuevamente, el 23 de abril de 2015; Elavio Pérez Magne se adhirió a dicha apelación y a las pruebas presentadas, de tales recursos se evidencia que el accionante en su apelación no cuestionó los hechos que objeta en la presente acción de amparo, por lo que los Vocales demandados no tuvieron la oportunidad de conocer y analizar tal cuestionamiento, al haberse presentado una apelación diferente, por lo que el accionante no agotó el medio idóneo a su alcance para resolver la presunta vulneración de sus derechos y garantías; toda vez que, al presentar la apelación debió demandar todos los hechos que considera como lesivos para que el Tribunal de alzada se pronuncie, puesto que únicamente cuando éste omite su análisis y resolución sobre cada uno de los planteamientos, es posible interponer la acción de amparo constitucional; al no haber obrado de ese modo no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o equivocados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdicción donde se tramita el proceso
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR