SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elementos de valoración objetiva de la prueba, congruencia y legalidad, vinculada al principio de seguridad jurídica, debido a que, el Juez demandado, mediante Resolución 298/2015 de 6 de abril, dispuso la extinción de la acción penal y el Auto de Vista 14/2016 de 23 de febrero, declaró improcedente su apelación, así como la presentada por el Ministerio Público, confirmando el Auto Interlocutorio emitido por el Juez aquo; alegando, el no haberse presentado requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público dentro del plazo de cinco días, del que se refirió la providencia de conminatoria de 13 de enero de 2015, así como la falta de presentación de acusación particular por parte de la víctima, sin tomar en cuenta que su persona no fue notificada personalmente, al igual que el Fiscal asignado al caso, con dicha providencia y la ausencia de legitimación activa para solicitar la extinción de acción penal de Jesús Magne Flores y Magda Irene Rocha Magne, en favor de Jesús Josue Magne Rocha y María Elena Magne Flores de Saravia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o equivocados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdicción donde se tramita el proceso
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR