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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S1

    Fecha: 02-Dic-2016

    II.9.

    II.9.  El 16 de abril de 2015, Sandro García López, Fiscal de Materia asignado al caso, igualmente presentó apelación contra el Auto Interlocutorio 298/2015, objetando falta de notificación a su persona y que por un mismo hecho no se pueden seguir diferentes procesos, al haberse imputado nuevamente a Jesús Magne Flores, Magda Irene Rocha y Gerardo Dionicio Magne Flores           (fs. 35 a 36).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • o equivocados
    • para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdicción donde se tramita el proceso
    • las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • Fragmento 20
    • III.3.
    • CONFIRMAR

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