Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.9.
II.9. El 16 de abril de 2015, Sandro García López, Fiscal de Materia asignado al caso, igualmente presentó apelación contra el Auto Interlocutorio 298/2015, objetando falta de notificación a su persona y que por un mismo hecho no se pueden seguir diferentes procesos, al haberse imputado nuevamente a Jesús Magne Flores, Magda Irene Rocha y Gerardo Dionicio Magne Flores (fs. 35 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o equivocados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdicción donde se tramita el proceso
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR