SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
Fragmento 20
De la revisión de los antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Josué Magne y María Elena Magne Flores de Saravia por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves en grado de autoría y contra Jesús Magne Flores, Gerardo Dionicio Magne Flores y Magda Irene Rocha Magne, por la presunta comisión del mismo delito en grado de complicidad, a denuncia de Elavio Pérez Magne; el Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar Cuarto del departamento de Oruro, que ejerce el control jurisdiccional del caso, conminó al Fiscal Departamental y al titular de la acción penal para que en el plazo de cinco días de su legal notificación concluya la investigación en una de las formas previstas por el art. 341 del CPP, bajo alternativa de disponerse la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, todo esto a solicitud de Jesús Josué Magne Rocha. El 19 de enero de 2015, Elavio Perez Magne, tomando conocimiento de la conminatoria, solicitó ante el Juez de la causa, notifiqué a Sandro García López, fiscal, asignado al caso con la referida providencia; el referido Juez por providencia de 20 de enero de 2015, instruyó la citada notificación mediante orden instruida; El 17 de marzo de 2015 el Fiscal de Materia presentó Pliego acusatorio contra Jesús Josué Magne Rocha y María Elena Magne Flores de Saravia por el delito de lesiones graves y leves en grado de autoría. A solicitud de Jesús Magne Flores y Magda Irene Rocha Magne, el Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar Cuarto del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio 298/2015 de 6 de abril, dispuso la extinción de la acción penal a favor de Jesús Josué Magne Rocha y María Elena Magne Flores de Saravia, con el argumento de que la víctima y el Ministerio Público no presentaron acusación particular y requerimiento conclusivo, respectivamente, en el plazo de los cinco días previstos en la providencia de 13 de enero de 2015; el 10 de abril de 2015, Elavio Pérez Magne, presentó apelación contra el Auto Interlocutorio 298/2015, alegando falta de notificación personal y la presentación oportuna de la acusación particular. Por su parte, Sandro García López, Fiscal de Materia asignado al caso, el 16 de abril de 2015 apeló del Auto Interlocutorio 298/2015, objetando falta de notificación a su persona como Fiscal asignado al caso y que por un mismo hecho no se pueden seguir diferentes procesos, al haber sido nuevamente imputados Jesús Magne Flores, Magda Irene Rocha y Gerardo Dionicio Magne Flores; el 23 de abril de 2015, Elavio Pérez Magne, se adhirió a dicha apelación y a las pruebas presentadas por el Ministerio Público. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 14/2016 de 23 de febrero, declaró improcedentes los recursos de apelación incidental interpuestos por Elavio Pérez Magne, y por el Ministerio Público, confirmando el Auto Interlocutorio 298/2015 de 6 de abril, arguyendo que el Ministerio Público, no presentó requerimiento conclusivo dentro del plazo de los cinco días previstos en la providencia de conminatoria de 13 de enero de 2015, pasando por alto la obligación de conminar al Fiscal asignado al caso a tiempo, y si bien éste presentó acusación, lo hizo fuera del plazo establecido, al igual que la víctima.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o equivocados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdicción donde se tramita el proceso
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR