Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.11.
II.11.La Sala Penal Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 14/2016 de 23 de febrero, declaró improcedentes los recursos de apelación incidental interpuestos por Elavio Pérez Magne, así como el presentado por el Ministerio Público y confirmó el Auto 298/2015, con el fundamento de que el Ministerio Público no presentó requerimiento conclusivo dentro del plazo de cinco días pasando por alto la providencia de 13 de enero de 2015 y si bien, Sandro García López, Fiscal de Materia titular del caso, presentó acusación, lo hizo fuera del plazo establecido, al igual que la víctima (fs. 53 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- o equivocados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en este caso en la jurisdicción donde se tramita el proceso
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 20
- III.3.
- CONFIRMAR