SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
1)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la demanda y ampliando los mismos, señaló: 1) La norma prevista por el art. 134.I de la CPE consigna a la acción de cumplimiento, prevé tres elementos constitutivos de la regla de procedencia de esta acción; el primero concerniente a la conducta que da lugar a la procedencia de la acción tutelar, en el caso presente al no hacer efectivo el cumplimiento de la SCP 0680/2015-S1 y el segundo el objeto incumplido determinando que son las disposiciones constitucionales y de la ley respectivamente, en el caso presente omitiendo el cumplimiento de los arts. 180, 186, 203 y 401 de la CPE; 15 del CPCo; 4 y 8 de la LTCP; 15, 30 y 132 de la LOJ; y, 51.II del DS 29215; y tercero, referido a los protagonistas del incumplimiento, definiendo que constituyen éstos, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental obligados a efectivizar el deber fundamental de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; por lo que al amparo de lo establecido por el art. 66.2 del CPCo reclamó en reiteradas oportunidades su cumplimiento, habiendo recibido respuesta mediante informe negativo de 29 de marzo de 2016, con el que fue notificado en el tablero judicial; 2) El art. 203 de la CPE, establece que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio contra las cuales no cabe recurso ordinario ulterior alguno; 3) El incumplimiento realizado por los magistrados de la Sala primera del Tribunal Agroambiental de la SCP 0680/2015-S1, vulnera la garantía de rápida y efectiva protección de su derecho al debido proceso al declarar improbada su demanda contenciosa administrativa no reponiendo el proceso de saneamiento hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la comunicación escrita al avocado, afectando con ello su derecho de posesión y propiedad de su tierra, convalidando actos nulos realizados por el INRA; 4) Se le concedió la tutela en un recurso planteado en su debido momento, pero aún así no se cumplió la tutela concedida, siendo ese el tema en cuestión, toda vez que se contravino lo ordenado en una Sentencia Constitucional Plurinacional, no satisfaciendo los principios de eficacia de una resolución al no considerar la falta de competencia del avocado; 5) No se puede, como magistrados, dentro del control de legalidad, dar por legales actos nulos de pleno derecho de una autoridad que actuó sin jurisdicción y competencia, derechos que ya fueron reconocidos en la SCP 0680/2015-S1 y simplemente lo que tenía que hacer el Tribunal Agroambiental era cumplir lo que dicta la ley; y, 6) No está reclamando derechos sino la renuencia al incumplimiento de la Constitución y la ley que los magistrados del Tribunal Agroambiental han incumplido al deber mandado en la referida Sentencia notificada en febrero de 2016 y no así el 27 de agosto de 2015 cuando salió la Sentencia Agroambiental.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a) Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cumplan “inmediatamente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1 de fecha de 2015. En base a los fundamentos jurídicos del fallo”(sic)
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- norma concreta
- las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional
- b)
- REVOCAR en todo