SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
concedió
El Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 9/2016 de 13 de septiembre, cursante de fs. 160 a 172, concedió la tutela pedida ordenando a los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental dar cumplimiento a la SCP 0680/2015-S1, revocando la Sentencia Agroambiental Nacional S1 071/2015, disponiendo que las autoridades demandadas dicten una nueva sentencia en base a lo ordenado y mandado en la parte resolutiva de la Sentencia citada, debiendo anularse hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se comunique y/o se notifique por escrito al avocado (Director Departamental del INRA Santa Cruz) con la Resolución Administrativa (RA) RES-ADM-N-SS 0753/2007 de 24 de octubre que dispuso la avocación para iniciar y concluir el proceso de saneamiento del predio motivo de la litis y la RA RES-ADM-RA-SS 1129/2009 de 28 de octubre la que amplió la avocación establecida en la primera Resolución, restituyendo con ello el debido proceso, argumentando que dado el carácter reparador que tiene este tipo de acción, comprobada la omisión en la que incurrieron los Magistrados demandados siendo perceptible el daño irreparable e irremediable haciendo que se active la tutela inmediata de la acción de cumplimiento establecida en la Constitución Política del Estado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a) Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cumplan “inmediatamente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1 de fecha de 2015. En base a los fundamentos jurídicos del fallo”(sic)
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- norma concreta
- las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional
- b)
- REVOCAR en todo