SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de noviembre de 2014 fue notificada con la Sentencia Agroambiental Nacional S1 54/2014 de 4 de noviembre, contra la cual interpuso acción de amparo constitucional la que fue resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que mediante Resolución 016/2015 de 14 de enero, concediendo la tutela solicitada, fallo que en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional mereció la SCP 0680/2015-S1 de 26 de junio.
Los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental fueron notificados con la citada SCP 0680/2015-S1, el 4 de febrero de 2016, según ellos cumplida conforme el informe de 29 de marzo de dicho año; sin embargo, de la revisión minuciosa de la Sentencia Agroambiental Nacional S1 071/2015 de 27 de agosto pronunciada, ésta hubiera repetido los mismos argumentos de la Sentencia Agroambiental Nacional S1 54/2014, incumpliendo los nuevos mandatos de la SCP 0680/2015-S1, pues no tendría sentido que dicho fallo le hubiese concedido la tutela en lo referente a la avocación y que en sus fundamentos se hubiera determinado la falta de comunicación escrita al avocado y no se anule el ilegal proceso de saneamiento hasta el vicio más antiguo considerando lo establecido por el art. 57 del Código procesal Constitucional (CPCo).
Indica que el referido informe de 29 de marzo de 2016 con el que fue notificada el 6 de abril del mismo año, establece que tanto la Resolución 016/2015 y la SCP 0680/2015-S1, son uniformes y concisas porque coinciden en conceder la tutela con relación a la falta de fundamentación respecto a la comunicación escrita al avocado, obviando que el cumplimiento de la Sentencia Constitucional debe ajustarse a los fundamentos jurídicos del fallo, que en el caso en cuestión tiene marcadas diferencias refiriéndose inclusive a la nulidad de los actos del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), sentido en el cual los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sobre ese punto, realizaron una repetición general sobre la falta de comunicación escrita del avocado, sin especificar que su pretensión demandada constituyó la incompetencia del referido Director.
Refiere que en consecuencia se evidencia el incumplimiento de disposiciones constitucionales y de la ley por parte de los Magistrados demandados al existir una sentencia -SCP 0680/2015-S1- con la que fueron notificados y que en cumplimiento a lo determinado por el art. 66.2 del CPCo reclamó su cumplimiento en reiteradas oportunidades, insistiendo haber recibido respuesta mediante el informe negativo de 29 de marzo de 2016, con el cual fue notificada en tablero judicial, siendo clara prueba de la negativa a cumplir la Constitución y la ley, limitándose a referir que ambas Resoluciones son claras y concisas y que esté a lo decretado en la Sentencia Agroambiental Nacional S1 071/2015, enfatizando e insistiendo que dicho fallo agroambiental no cumplió con lo ordenado en la SCP 0680/2015-S1; pues no consideró los fundamentos jurídicos de dicho fallo ni la disposición contenida en el art. 51.II del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, para fundamentar su sentencia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a) Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cumplan “inmediatamente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1 de fecha de 2015. En base a los fundamentos jurídicos del fallo”(sic)
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- norma concreta
- las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional
- b)
- REVOCAR en todo