SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

a)

Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del INRA, a través del informe escrito cursante de fs. 85 a 88 vta. presentado por sus representantes legales Marcela Eliana Terceros Montealegre y Abraham Luna Tapia Jhonny, indicó: a) La accionante no dio cumplimiento a los requisitos esenciales de procedencia de la acción de cumplimiento conforme establece el art. 89.1 de la LTCP -actualmente derogado-, es decir que en el caso presente, la accionante debió deducir una acción de amparo constitucional si consideró que sus derechos fueron vulnerados por la Sentencia Agroambiental Nacional S1 071/2015 y dentro del plazo de los seis meses, sin embargo no lo hizo, precluyendo su derecho pretendiendo ahora encubrir esa dejadez y negligencia con la presente acción de manera equivocada, toda vez que el Tribunal Agroambiental al emitir dicho fallo lo único que hizo es dar cumplimiento a los arts. 63 y 64 de la LTCP y por ende a la Resolución 016/2015 emitida por el Tribunal de garantías; b) La accionante refiere que la Sentencia Agroambiental Nacional S1 071/2015 no cumplió con la SCP 0680/2015-S1 con argumentos carentes de sustento factico como legal, transcribiendo partes incompletas de la norma agraria como constitucional; empero, tanto la Resolución del Tribunal de garantías -016/2015- como la SCP 0680/2015-S1 en su parte pertinente y de manera uniforme establecieron “…empero, en el punto específico de la existencia de comunicación a la Comisión Agraria Nacional o al a Comisión Agraria Departamental, conforme al caso y sobre todo al avocado(…)”, más de ninguna manera establecieron que el Tribunal Agroambiental dicte otra sentencia, declarando probada su demanda, anulando obrados hasta el vicio más antiguo o hasta que se comunique por escrito al avocado; y, c) Fundamentalmente la Resolución del Tribunal de garantías y la SCP 0680/2015-S1 en sus partes resolutivas establecieron conceder la tutela solicitada solo en cuanto a la falta de fundamentación respecto a la comunicación escrita al avocado en los mismos términos expuestos y denegar con referencia a las demás vulneraciones, sentido en el cual la Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante la Sentencia Agroambiental Nacional S1 071/2015 efectuó una profunda y ecuánime fundamentación en cuanto a la falta de fundamentación respecto a la comunicación escrita al avocado, cumpliendo a cabalidad ambos fallos, no siendo evidente su incumplimiento.

En uso de la palabra en audiencia explicó que la acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal cuando es omitida por parte de servidoras y servidores públicos u órganos del Estado, debiendo contener un análisis fáctico y preciso de la lesión constitucional vulnerada; sin embargo, lo expuesto en la presente acción constituyen hechos pasados ya valorados.