SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

b)

Bajo este criterio, la jurisprudencia constitucional de manera sistémica ha identificado como uno de los pilares fundamentales de la sana convivencia social, la regulación de las conductas sociales a través de las leyes que se constituyen en normas jurídicas de obligatorio cumplimiento, así, en el art. 9.4 de la CPE, instituye como fin del Estado la garantía del cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en su texto, razonamiento que armoniza con el precepto contenido en el art. 13.I de la misma norma constitucional que garantiza la inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos, imponiendo al Estado el deber de protegerlos, promoverlos y respetarlos reforzando dicha garantía con la previsión del art. 14.IV y V de la CPE, estableciendo que nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que éstas permitan, siendo las leyes aplicables a todas las personas en territorio boliviano, de donde se instituye como principio fundamental de derecho, el principio de legalidad, consecuentemente la acción de cumplimiento ha sido delineada por el constituyente para darle eficacia al ordenamiento jurídico a través de la exigencia a las autoridades y a los particulares que desempeñen funciones públicas, de ejecutar materialmente las normas contenidas en las disposiciones constitucionales y en las leyes, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida (art. 134.I de la CPE), situación que no se adecua a las exigencias de la ahora accionante; pues en la especie, de manera taxativa se exige el cumplimiento de un fallo constitucional tal cual se establece del petitorio en la presente acción la que literalmente señala: “b)ORDENANDO a los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cumplir inmediatamente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1 de fecha de 2015. En base a los fundamentos jurídicos del fallo “(sic), petitorio que no se adecua a los postulados establecido por la jurisprudencia constitucional emitida al respecto.