SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III.1.  Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento

El art. 134 de la CPE, señala: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”; de igual forma, la acción de cumplimiento se encuentra contemplada en el art. 64 del CPCo, que precisa: “La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”. De lo desarrollado, se puede evidenciar que la acción de cumplimiento es aquella acción de defensa orientada a darle eficacia al ordenamiento jurídico a través de la exigencia del cumplimiento de la ley y la Constitución Política del Estado.

Esta acción supone un mecanismo de cumplimiento de las normas legales y constitucionales sin que ello importe directamente un derecho constitucional; sin embargo, puede llegar a vincularse algún derecho con la norma legal o constitucional exigida, así, la jurisprudencia constitucional señaló en la SC 0258/2011-R de 16 de marzo: “…puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales…".