SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
El art. 134 de la CPE, señala: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”; de igual forma, la acción de cumplimiento se encuentra contemplada en el art. 64 del CPCo, que precisa: “La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”. De lo desarrollado, se puede evidenciar que la acción de cumplimiento es aquella acción de defensa orientada a darle eficacia al ordenamiento jurídico a través de la exigencia del cumplimiento de la ley y la Constitución Política del Estado.
Esta acción supone un mecanismo de cumplimiento de las normas legales y constitucionales sin que ello importe directamente un derecho constitucional; sin embargo, puede llegar a vincularse algún derecho con la norma legal o constitucional exigida, así, la jurisprudencia constitucional señaló en la SC 0258/2011-R de 16 de marzo: “…puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales…".
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a) Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cumplan “inmediatamente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1 de fecha de 2015. En base a los fundamentos jurídicos del fallo”(sic)
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- norma concreta
- las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional
- b)
- REVOCAR en todo