Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.5.
II.5. Paty Yola Paucara Paco, Magistrada de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante decreto de 29 de marzo de 2016, providenció “En atención al memorial cursante de fs. 384 a 386 de obrados, la cual solicita se cumpla el Auto N° 16/2015 y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0680/2015 S1; del análisis (…) se verifica que ambas Resoluciones, son uniformes y concisas; por lo que se dispone: A lo Principal y al otrosí 1.- Estese a la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 071/2015 de 27 de agosto de 2015 (…)” (sic) (fs. 42).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a) Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cumplan “inmediatamente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1 de fecha de 2015. En base a los fundamentos jurídicos del fallo”(sic)
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- norma concreta
- las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional
- b)
- REVOCAR en todo