SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional
Así expuestas las cosas, en consonancia con la naturaleza jurídica de la presente acción, cabe precisar que la jurisprudencia constitucional en relación a la solicitud de cumplimiento de un fallo constitucional ha establecido que las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional pues en caso de desobediencia a las resoluciones dictadas en acciones de libertad y más específicamente en una de amparo constitucional no corresponde la deducción de otra acción extraordinaria, sino que se debe acudir al tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional; pues la acción de cumplimiento se traduce en la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de la Norma Suprema y del ordenamiento jurídico, por cuanto en esencia, esta acción extraordinaria emerge ante la falta de aplicación del ordenamiento jurídico y desacato cotidiano y recurrente de la ley (Fundamento Jurídico III.2), en términos generales este proceso constitucional otorga la potestad a los justiciables de acudir ante la justicia constitucional para demandar lo que imperativamente dispone la Constitución y la ley, no así un fallo constitucional.
Sobre lo expuesto, corresponde enfatizar que el Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuya premisa se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídico que se desprende de una Ley Fundamental: La Constitución Política del Estado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a) Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cumplan “inmediatamente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1 de fecha de 2015. En base a los fundamentos jurídicos del fallo”(sic)
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- norma concreta
- las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional
- b)
- REVOCAR en todo