Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.
II.1. La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 016/2015 de 14 de enero, concedió en parte la tutela impetrada por Ebelyn Morales Vásquez dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental disponiendo pronuncien una nueva sentencia considerando los argumentos del referido fallo (fs. 24 a 28 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas
- a) Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cumplan “inmediatamente la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2015-S1 de fecha de 2015. En base a los fundamentos jurídicos del fallo”(sic)
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- norma concreta
- las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional
- b)
- REVOCAR en todo