SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

i)

Paty Yola Paucara Paco, Magistrada de Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante informe cursante de fs. 90 a 96, refirió lo siguiente: i) La accionante denuncia que los Magistrados del Tribunal Agroambiental no dieron cumplimiento a la SCP 0680/2015-S1 que fuera notificada el 4 de febrero de 2016; ii) La referida Resolución deviene de la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante impugnando la Sentencia Sentencia Agroambiental Nacional S1 54/2014, radicada y tramitada en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que constituida en Tribunal de garantías resolvió la acción mediante Resolución 016/2015 concediendo parcialmente la tutela impetrada ordenando que dicten nueva sentencia; iii) En cumplimiento a la Resolución pronunciaron la Sentencia Agroambiental Nacional S1 071/2015, respetando la obligatoriedad e inmediatez que revisten los fallos tutelares; iv) El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0680/2015-S1; notificados con la misma y ante el supuesto incumplimiento, la accionante presentó queja de incumplimiento ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca argumentando que no fue cumplida no obstante confirmó la Resolución 016/2015; v) El Tribunal de garantías (Sala Social y Administrativa) al resolver la queja impetrada por la ahora accionante determinó que la Sentencia Agroambiental Nacional S1 071/2015 consideró y fundamentó respecto al tema de la avocación del Director Nacional del INRA y delegación en el saneamiento, concluyendo que el fallo agroambiental cumplió con las decisiones asumidas tanto en la Resolución 016/2015 como la SCP 0680/2015-S1, por lo que correspondió desestimar la queja interpuesta declarándola “no ha lugar” teniendo la calidad de cosa juzgada constitucional; vi) la accionante pretende inducir en error con la presentación de la acción de cumplimiento, teniendo conocimiento que los cuestionamientos demandados ya fueron resueltos en una anterior oportunidad por el Tribunal de garantías que conoció una acción de amparo constitucional con idénticos fundamentos y pretensiones, es decir gozando la calidad de cosa juzgada constitucional; y, vii) Es deber de los juezas y jueces dictar resoluciones que no se aparten de lo establecido en la ley; en el caso concreto, la accionante pretende que se dicten resoluciones manifiestamente contrarias a la SCP 0680/2015-S1, que tiene calidad de cosa juzgada constitucional.