SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Jerjes Justiniano Atalá en representación del “Club Blooming”, a través de su abogado, refirió: 1) El único perjudicado con el proceso judicial y la acción de amparo constitucional es el antes referido Club; dado que desde el “15 de diciembre” (sic), regularizó sus cuentas con la Cooperativa accionante y al presente tiene un plan de pagos al día, no está en mora; 2) No se explicó en qué consiste el nexo causal entre los hechos que presuntamente lesionaron el derecho al debido proceso y la conducta desplegada por los Vocales demandados, menos explicaron si se trata de un acto ilegal o una omisión indebida; 3) Para efectivizar la aplicación del art. 534.2 del CPCabrog, es necesario recurrir al art. 432 y siguientes de la misma norma, con el único objeto de garantizar una tasación idónea e imparcial; 4) No se notificó con la designación del perito de oficio al “Club Blooming”, y se prosiguió con los trámites de ejecución, esa fue la causa por la cual el Auto de Vista razonó en sentido de que se debe notificar con la designación del perito para que las partes lo acepten o lo recusen; no se revocó al perito de oficio, solo se ordenó que su designación sea publicitada; y, 5) No se fundamentó ningún agravio causado por el Vocal Edgar Molina Aponte, no se especificó si lesionó su derecho al debido proceso al ser de voto disidente o si con su actuar le ocasionó algún agravio; por lo que, protestando presentar los documentos que demuestran que el “Club Blooming” se encuentra al día con sus cuenta, solicitó se deniegue la tutela.