Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 5 de junio de 2015, la entidad ejecutante, solicitó la realización de las medidas previas al remate; la Jueza a quo, dispuso la notificación del Colegio de Arquitectos de Santa Cruz para que remita una terna para designar perito de oficio; remitida esta, por decreto de 17 del mismo mes y año, se designó en calidad de perito a Juan Carlos Cabrera Cuéllar, para la estimación pericial del bien inmueble embargado; con estos actuados se notificó al ejecutante el 23 de junio de 2015 y al ejecutado el 2 de julio del mismo año (fs. 248 a 253).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- III.4.
- III.5. Del principio de reserva legal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Consideraciones adicionales
- 1° CONFIRMAR