Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Edgar Molina Aponte, Alaín Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de Sala Civil y Comercial Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito ni se constituyeron en audiencia, pese a ser citados como consta de fs. 564 a 567.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- III.4.
- III.5. Del principio de reserva legal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Consideraciones adicionales
- 1° CONFIRMAR