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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1

    Fecha: 02-Dic-2016

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Edgar Molina Aponte, Alaín Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de Sala Civil y Comercial Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito ni se constituyeron en audiencia, pese a ser citados como consta de fs. 564 a 567.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo constitucional
    • III.3.  La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • i)
    • III.4.
    • III.5.  Del principio de reserva legal
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • III.7.  Consideraciones adicionales
    • 1°  CONFIRMAR

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