Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 7 de julio de 2015, el “Club Blooming”, objetó la designación del perito de oficio, y en ejercicio de la facultad prevista en el art. 432 del CPCabrog ofreció como perito de parte a Julio César Landívar; dicha objeción fue resuelta mediante Auto 344/2015 de 8 de julio, rechazando la misma, fundamentando que las partes solo tienen facultad de recusar a los peritos conforme al art. 433 de la referida norma (fs.254 a 255).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- III.4.
- III.5. Del principio de reserva legal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Consideraciones adicionales
- 1° CONFIRMAR