SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, y adecuada valoración del derecho, por cuanto los Vocales demandados, en la emisión del Auto de Vista 56 de 19 de febrero de 2016, resolvieron revocar la Resolución apelada, sin ninguna fundamentación o motivación sobre la preferente aplicación del art. 432 del CPCabrog referido a la producción de prueba pericial en proceso ordinario respecto del art. 534.II de la misma norma, que es específica para el trámite en ejecución de sentencia, concretamente para la realización de las medidas previas al remate en que se hallaba el proceso ejecutivo motivo de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- III.4.
- III.5. Del principio de reserva legal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Consideraciones adicionales
- 1° CONFIRMAR