SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 8 de marzo de 2015, el ejecutado, planteó recurso de apelación contra el Auto citado precedentemente, fundando agravios en: a) El perito de oficio fue designado sin previo traslado, lesionando la imparcialidad que debe primar en el proceso; y, b) Se vulneró el debido proceso y la igualdad procesal, al restringir el derecho de proponer un perito idóneo valuador contenido en el art. 432 del CPCabrog, señalando que las partes solo tienen derecho de recusar al mismo conforme al art. 433 de la referida norma; corrido en traslado, fue contestado por la entidad ejecutante el 17 de igual mes y año, exponiendo que: 1) No existe ningún agravio causado al deudor que no pagó sus cuentas; 2) El art. 432 del citado Código, no es aplicable a procesos ejecutivos, sino a un ordinario de hecho; 3) El art. 534.I del mismo Código, fue declarado inconstitucional, dejando vigente el parágrafo II en sentido que la valuación debe realizarla un perito nombrado de oficio por el juez, no por las partes; y, 4) Lo único que pretende el deudor es continuar con acciones dilatorias, que deben ser sancionadas conforme al art. 4.3 del tantas veces señalado Código (fs. 275 a 276 vta.; y, 280 a 281).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- III.4.
- III.5. Del principio de reserva legal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Consideraciones adicionales
- 1° CONFIRMAR