SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1 de 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 591 vta. a 598 vta., concedió la tutela (se aclara en parte), dejando sin efecto el Auto de Vista 56, disponiendo se pronuncie nueva resolución, excluyendo a Edgar Molina Aponte, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, que fue de voto disidente, con base en los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista señalado no se encuentra debidamente fundamentado, llegó a la conclusión de revocar la Resolución impugnada, sin exponer ninguna argumentación que sustente la decisión, limitándose a relatar los antecedentes expuestos por las partes, sin un análisis sobre si la Jueza a quo, actuó de manera correcta o si por el contrario incurrió en error; ii) Existen dos posiciones totalmente contradictorias, el accionante refiere que la Jueza a quo, pronunció una Resolución adecuada a derecho, al aplicar el art. 534 del CPCabrog y rechazar la objeción presentada contra el perito de oficio; y el ejecutado ahora tercero interesado, refiere que su objeción es válida, sin embargo, el Auto de Vista impugnado, no desvirtuó los fundamentos de la contestación del accionante, ni motivó las razones que dieron lugar a la revocatoria; y, iii) El Auto de Vista aludido, debe responder a todos los puntos apelados y contestados por las partes con la finalidad de garantizarles un debido proceso, aspecto que no ocurre en el presente caso; por lo que, no se puede ingresar a valorar la vulneración en relación a la interpretación de la normativa procedimental.