SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

II.5.

II.5.  Mediante Auto de Vista 56 de 19 de febrero de 2016, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocaron el Auto impugnado, ordenando que la Jueza a quo “proceda a dar cumplimiento a las previsiones legales establecidas en el art. 432 del Adjetivo Civil” (sic), en base a lo siguiente: i) La Jueza a quo, a momento de designar al perito de oficio, no dispuso la notificación de los sujetos procesales, para que estos puedan hacer uso del art. 433 del CPCabrog; y, ii) No se garantizó el derecho a la igualdad e imparcialidad, vulnerando el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la defensa previsto en el art. 115 de la CPE (fs. 501 a 502 vta.).