SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 56 de 19 de febrero de 2016, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocaron el Auto impugnado, ordenando que la Jueza a quo “proceda a dar cumplimiento a las previsiones legales establecidas en el art. 432 del Adjetivo Civil” (sic), en base a lo siguiente: i) La Jueza a quo, a momento de designar al perito de oficio, no dispuso la notificación de los sujetos procesales, para que estos puedan hacer uso del art. 433 del CPCabrog; y, ii) No se garantizó el derecho a la igualdad e imparcialidad, vulnerando el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la defensa previsto en el art. 115 de la CPE (fs. 501 a 502 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- III.4.
- III.5. Del principio de reserva legal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Consideraciones adicionales
- 1° CONFIRMAR