SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
La Cooperativa accionante, a través de su representante legal, ratificó los términos de la acción de defensa y ampliándola refirió que: a) El proceso ejecutivo tramitado contra el “Club Blooming”, se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, correspondiendo aplicar el trámite específico señalado en el Código de Procedimiento Civil abrogado; de tal amanera que la Jueza a quo, designó un perito de oficio para la valuación pericial del inmueble embargado, el ejecutado decidió plantear una objeción y no existiendo tal figura legal para el perito designado de oficio, la Jueza dispuso la prosecución del trámite; b) El recurso de apelación planteado por el ejecutado ahora tercero interesado, sostuvo que debe aplicarse el procedimiento para procesos ordinarios ofreciendo un perito de parte, y sin ninguna fundamentación ni motivación, las autoridades demandadas resolvieron cambiar la ley, aplicando las reglas de un proceso ordinario a un ejecutivo; y, c) El legislador estableció un procedimiento expedito para la ejecución de las sentencia, y así llegar a la instancia de remate, para que con su producto se pague al acreedor y si queda un remanente, sea restituido en favor del propietario.
En uso de la réplica, señaló que el “Club Blooming”, en lugar de recusar al perito de oficio, lo que hizo fue objetarlo, aspecto que no está previsto en la ley, y con total falta de fundamentación, las autoridades demandadas, en el Auto de Vista impugnado, resolvieron cambiar la ley y aplicar un procedimiento ordinario a un proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, lo que genera una total vulneración al debido proceso y a todo el sistema financiero en general; ratificó que también se incluyó en la acción al Vocal Edgar Molina Aponte, porque formó parte del Tribunal colegiado demandado.
De lo referido solo resulta exigible una precisa presentación, por parte de los accionantes, que muestre a la justicia constitucional porqué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- III.4.
- III.5. Del principio de reserva legal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Consideraciones adicionales
- 1° CONFIRMAR