SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
a)
Al disponer la sanción de destitución en su contra: a) No se aplicó una norma taxativa para la supuesta conducta que se le atribuyó; es decir, que las normas que presuntamente infringió no establecen una conducta reprochable, menos aún, la sanción de destitución; y, b) Solo valoraron la prueba de cargo aportada y no las de descargo.
Patrick Edson Pinto Martínez, Autoridad Sumariante del citado Gobierno Autónomo Municipal, por informe escrito cursante de fs. 415 a 419 vta., y en audiencia solicitó que se deniegue la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante omitió dar cumplimiento al requisito relativo a la legitimación pasiva, por cuanto no dirigió la acción tutelar contra José Alejandro Rivas Cano, quien fue el que emitió el memorándum de destitución de Bernardo Rivera Michel, consecuentemente sería la persona que lesionó los derechos del antes nombrado; b) No se cumplió con los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional, relativos a la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas, la supresión de algún derecho fundamental o garantía constitucional; c) Durante todo el desarrollo del proceso administrativo seguido contra el impetrante de tutela se respetó su legítimo derecho a la defensa amplia e irrestricta; empero, se demostró que no cumplió con sus deberes principales en su fuente laboral más al contrario se advirtió que “incurrió en actos de corrupción” (sic), por lo que, mal puede pretender el reconocimiento de su derecho al trabajo cuando la falta provino del propio accionante.
En el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, se estableció que la motivación de las resoluciones es una garantía mínima del debido proceso, cuyo contenido esencial esta en la resolución de un conflicto o una pretensión la que contrastada con el contenido del fallo, permite advertir su respeto y eficacia; consecuentemente, a efectos de resolver la problemática jurídica en cuestión, corresponde confrontar la pretensión del accionante expuesta en el recurso jerárquico presentado contra la Resolución de 3 de mayo de 2016, con el contenido de la Resolución Ejecutiva 181/2016; a ese fin, se tiene presente que Bernardo Rivera Michel por memorial de 11 de mayo de 2016, cuestionó la determinación asumida en la antedicha Resolución Ejecutiva, alegando: a) La existencia de incongruencia; b) Desproporcionalidad de la sanción de destitución con los medios probatorios que sustentó esa decisión; y, c) Falta de fundamentación; solicitando se declare la inexistencia de responsabilidad administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- Fragmento 20
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- se tendrá por satisfecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la legitimación pasiva de
- ii) Sobre la resolución a ser analizada
- CONFIRMAR