SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 440 a 444 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: a) Las Resoluciones: Sumarial 018/2016, la de 3 de mayo de 2016 y la Ejecutiva 181/2016, describen en forma concreta el tipo disciplinario que fue aplicado al momento de determinar la falta y la sanción de destitución; b) El Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, cuestionado por el accionante fue emitido por el Alcalde de la indicada entidad municipal, conforme a las atribuciones establecidas en la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, por lo que no se vulneró el principio de reserva legal; c) Las Resoluciones antes nombradas, se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas ya que ellas realizan una relación de los hechos suscitados cronológicamente, describiendo los aspectos probatorios producidos “al interior de la misma” (sic) estableciendo el derecho pertinente para el caso en concreto, pues conforme el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales o administrativas deben ser claras e inteligibles respecto a las razones que sustentan su decisión; d) En cuanto a la falta de valoración de la prueba, la jurisprudencia constitucional estableció que excepcionalmente se puede realizar esa labor siempre que sea evidente el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir, cuando se haya adoptado una conducta omisiva respecto a no recibir, producir o compulsar prueba inherente al caso, supuestos que no concurren en el caso en concreto; y, e) En cuanto al derecho al trabajo y estabilidad laboral, la doctrina establece que cuando se despida a un trabajador mediante un proceso interno y no esté de acuerdo con ello, debe acudir a la judicatura laboral y no accionar de manera directa la acción de amparo constitucional, salvo que en el proceso se haya lesionado derechos y garantías del trabajador.