SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Por Resolución Sumarial 018/2016 de 5 de abril, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, resolvió declarar la existencia de responsabilidad administrativa en el accionar de Bernardo Rivera Michel por transgresión de los arts. 8 incs. a), b) y g); y 9 inc. e) del EFP; 82 incs. a), b) y e), 83 incs. c) y p) concordante con el art. 103 inc. h) del Reglamento Interno de Personal de la misma entidad edil, y en aplicación del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) impuso la sanción de destitución, ordenando su cumplimiento a la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) del indicado Gobierno Autónomo Municipal (fs. 4 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- Fragmento 20
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- se tendrá por satisfecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la legitimación pasiva de
- ii) Sobre la resolución a ser analizada
- CONFIRMAR