SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de enero de 2016, Juan Carlos López Nava, presentó denuncia en su contra, ante el responsable de recepción de denuncias del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la presunta falsificación de timbres; ante tal circunstancia el ejecutivo edil del citado Gobierno Autónomo Municipal, emitió memorándum 185 de 29 de febrero del referido año, instruyendo a Patrick Edson Pinto Martínez en su calidad de Autoridad Sumariante, inicié proceso administrativo en su contra, es así que dicho funcionario por Auto de 3 de marzo del año antes mencionado, dispuso su procesamiento interno por la presunta vulneración de los arts. 8 incs. a), b) y g); y 9 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 82 incs. a), b) y e), 83 incs. c) y p) concordante con el art. 103 inc. h) del Reglamento Interno de Personal de la citada entidad municipal, procediéndose a la apertura de plazo probatorio, así como a su citación.
Desarrollada la etapa probatoria del proceso administrativo interno, presentó prueba documental que desvirtuaba las acusaciones que pesaba en su contra; sin embargo, las autoridades demandadas a su turno no las valoraron de manera adecuada, resultando como consecuencia la destitución de su puesto laboral de Encargado de la Caja de Valores de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
La Autoridad Sumariante –codemandada– a través de Resolución Sumarial 018/2016 de 5 de abril, determinó su responsabilidad por la presunta vulneración de los arts. 8 incs. a), b) y g); y 9 inc. e) del EFP; 82 incs. a), b) y e), 83 incs. c) y p) concordante con el art. 103 inc. h) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con el argumento de que comercializaba timbres de manera ilegal, por cuanto no estarían autorizados ni serían de propiedad del señalado Gobierno Autónomo Municipal, dañando la imagen institucional de la misma; apelada dicha determinación a través del recurso de revocatoria el 21 del mes y año antes mencionados, fue confirmada por Resolución de 3 de mayo de igual año; a cuyo efecto el 11 de ese mismo mes y año, interpuso recurso jerárquico contra la última decisión, siendo confirmada la misma por Resolución Ejecutiva 181/2016 de 23 de junio, sin que se hubiese considerado ni valorado las pruebas que presentó durante todo el desarrollo del proceso administrativo interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- Fragmento 20
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- se tendrá por satisfecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la legitimación pasiva de
- ii) Sobre la resolución a ser analizada
- CONFIRMAR