SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Por memorándum 185 de 29 de febrero de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, remitió ante Patrick Edson Pinto Martínez, Autoridad Sumariante de la misma entidad edil, los antecedentes relativos al hecho denominado falsificación de timbres, en la que se advirtió posibles indicios de responsabilidad de Bernardo Rivera Michel (fs. 106); a cuyo efecto, por Auto de 3 de marzo de la citada gestión, resolvió disponer la apertura de proceso administrativo interno contra el accionante por la presunta infracción de los arts. 8 incs. a), b) y g); y 9 inc. e) del EFP; 82 incs. a), b) y e), 83 incs. c) y p) concordante con el art. 103 inc. h) del Reglamento Interno de Personal del señalado Gobierno Autónomo Municipal, disponiendo la apertura de término de prueba de diez días (fs. 97 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- Fragmento 20
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- se tendrá por satisfecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la legitimación pasiva de
- ii) Sobre la resolución a ser analizada
- CONFIRMAR