SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde y Karen Melissa Suárez Alba, ex Alcaldesa suplente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, respectivamente, por informe escrito cursante de fs. 336 a 345, y en audiencia manifestaron lo siguiente: i) No correspondía interponer la acción de amparo constitucional contra Karen Melissa Suárez Alba, si bien es cierto que firmó la Resolución Ejecutiva 181/2016; empero, lo hizo en calidad de Alcaldesa suplente, por lo que, carece de legitimación pasiva; ii) La acción tutelar es improcedente, porque no se estableció nexo de causalidad entre la denuncia planteada y los derechos presuntamente vulnerados; iii) El accionante pretende que se realice la interpretación de la legalidad ordinaria, sin embargo, no tomó en cuenta que la labor de valoración de la prueba no pertenece que se efectuada por la jurisdicción constitucional; iv) No se estableció de manera específica la forma en cómo el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba habría vulnerado algún derecho fundamental del accionante; v) La acción de amparo constitucional no es la vía correcta para observar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Reglamento Interno de Personal de la citada entidad municipal; vi) Existen hechos controvertidos que conciernen ser dilucidados en la jurisdicción laboral, razón por la que, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- Fragmento 20
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- se tendrá por satisfecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la legitimación pasiva de
- ii) Sobre la resolución a ser analizada
- CONFIRMAR