SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
ii) Sobre la resolución a ser analizada
El accionante en el contenido de su demanda tutelar, solicitó que se deje sin efecto el proceso administrativo interno seguido en su contra, alegando que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a una resolución debidamente motivada y fundamentada, señalando que las Resoluciones: Sumarial 018/2016, la de 3 de mayo de 2016, y la Ejecutiva 181/2016, son las que lesionaron sus derechos; ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puntualizó que se apertura la vía constitucional por medio de la acción de amparo constitucional a efectos de verificar los hechos denunciados a través de la revisión de la última resolución dictada en el proceso judicial o administrativo; por lo que, en aplicación de la misma, se efectuará el análisis del caso concreto a partir de la última resolución dictada en el proceso administrativo interno, vale decir, que se revisará si la Resolución Ejecutiva 181/2016 es carente de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- Fragmento 20
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- se tendrá por satisfecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la legitimación pasiva de
- ii) Sobre la resolución a ser analizada
- CONFIRMAR