SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso en sus elementos de principio de legalidad y derecho a la motivación de la resolución, debido a que las autoridades demandadas al emitir la Resolución Sumarial 018/2016 de 5 de abril, la Resolución de 3 de mayo de igual año y Resolución Ejecutiva 181/2016 de 23 de junio, a su turno no valoraron de manera adecuada la prueba de descargo que presentó dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra por la presunta vulneración de los arts. 8 incs. a), b) y g); y 9 inc. e) del EFP; 82 incs. a), b) y e), 83 incs. c) y p) concordante con el art. 103 inc. h) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, resultando como consecuencia la destitución de su cargo de Encargado de la Caja de Valores de la Dirección de Recaudaciones del señalado Gobierno Autónomo Municipal; sanción de destitución que no responde a la aplicación de una norma taxativa para la supuesta conducta que se le atribuyó, es decir, que las normas que presuntamente infringió no establecen una conducta reprochable, menos aún la citada sanción. Bajo esos antecedentes, solicitó a través de este mecanismo de defensa que se declare la nulidad del proceso administrativo hasta el Auto de 3 de marzo de 2016, se disponga su restitución de su cargo de Encargado de la Caja de Valores, la cancelación de sus sueldos devengados a partir de la fecha de su suspensión y la condenación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- Fragmento 20
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- se tendrá por satisfecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la legitimación pasiva de
- ii) Sobre la resolución a ser analizada
- CONFIRMAR