SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
i) Respecto a la legitimación pasiva de
En el informe cursante de fs. 336 a 345, los representantes legales de Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde y Karen Melissa Suárez Alba, ex Alcaldesa suplente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, alegaron que la última de las nombradas carece de legitimación pasiva debido a que ejerció el cargo de Alcaldesa suplente de forma temporal y si bien suscribió la Resolución Ejecutiva 181/2016, según la SCP 1202/2012 de 6 de septiembre, correspondía que se demande a la autoridad que puede enmendar o reparar el acto denunciado como lesivo.
Sobre ese aspecto concierne mencionar que, de la revisión de antecedentes se tiene presente que el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de Resolución Municipal 7315/2016 de 16 de junio, designó a Karen Melissa Suárez Alba como Alcaldesa suplente de la mencionada entidad edil desde el 17 al 24 de junio de 2016; asimismo, se tiene presente que la Resolución Ejecutiva 181/2016, fue emitida el 23 de junio del año antes referido; ahora bien, confrontando ambos hechos, se hace evidente que en el momento en el que Karen Melissa Suárez Alba suscribió la citada Resolución Ejecutiva se encontraba en ejercicio pleno de las atribuciones, funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Alcaldesa Municipal, consiguientemente, responsable de los efectos de los actos desarrollados en el ejercicio de ese cargo, a pesar de su temporalidad; aspecto que permite colegir que cuenta con legitimación pasiva, razonamiento coincidente con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, en el que se estableció que es viable demandar a la persona o autoridad pública que ejercía el cargo o la función pública en el momento en que se realizó el acto denunciado como lesivo, aunque ya no ejerza el mismo; consiguientemente, el argumento respecto a la carencia de legitimación pasiva de Karen Melissa Suárez Alba no resulta evidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- Fragmento 20
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- Fragmento 22
- se tendrá por satisfecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- i) Respecto a la legitimación pasiva de
- ii) Sobre la resolución a ser analizada
- CONFIRMAR