SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso en sus elementos de principio de legalidad y derecho a la motivación de la resolución, debido a que fue destituido del cargo de Encargado de la Caja de Valores de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de Resolución Sumarial 018/2016, misma que fue confirmada por Resolución de 3 de mayo de igual año, ésta última ratificada por Resolución Ejecutiva 181/2016; fallos en los que las autoridades demandadas a su turno no valoraron de manera adecuada la prueba de descargo que presentó dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra por la presunta vulneración de los arts. 8 incs. a), b) y g); y 9 inc. e) del EFP; 82 incs. a), b) y e), 83 incs. c) y p) concordante con el    art. 103 inc. h) del Reglamento Interno de Personal de la indicada entidad municipal; sanción de destitución que no responde a la aplicación de una norma taxativa para la supuesta conducta que se le atribuyó, es decir que las normas que presuntamente infringió no establecen una conducta reprochable, menos aún, la citada sanción.

En tal antecedente, de la revisión y análisis de los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene presente que dentro del proceso administrativo interno seguido por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra Bernardo Rivera Michel por transgresión de los arts. 8 incs. a), b) y g); y 9 inc. e) del EFP; 82 incs. a), b) y e), 83 incs. c) y p) concordante con el art. 103 inc. h) del señalado Reglamento Interno de Personal, se emitió Resolución Sumarial 018/2016 declarando la existencia de responsabilidad administrativa en el accionar del procesado, imponiéndose la sanción de destitución de su cargo, en aplicación del art. 29 de la LACG; es así que interpuesto el recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución Sumarial por parte del afectado, se dictó la Resolución de 3 de mayo del citado año, confirmándola en todas sus partes, a cuyo efecto Bernardo Rivera Michel, por escrito de 11 de mayo de 2016, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por Karen Melissa Suárez Alba en su calidad de Alcaldesa suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de Resolución Ejecutiva 181/2016, confirmando la Resolución impugnada, así como la Resolución Sumarial 018/2016; siendo ejecutada la decisión de destitución el 4 de julio de 2016, por José Alejandro Rivas Cano, Secretario Municipal de la Secretaria de Servicios al Ciudadano del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

De lo mencionado se tiene presente que el hecho denunciado como lesivo de los derechos del accionante radica en que las Resoluciones: Sumarial 018/2016, la de 3 de mayo de 2016, y la Ejecutiva 181/2016 habrían sido emitidas sin la debida motivación y fundamentación, por lo que corresponde el análisis de ese aspecto; no obstante de ello, concierne realizar las siguientes puntualizaciones: